Código de Conducta ESCNNA

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (ESCNNA) EN VIAJES Y TURISMO

AKUA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.S.
NIT 901.352.992-1 · RNT 79638 (Agencia de Viajes y de Turismo) · RNT 81537 (Agencia de Viajes Operadora)

Versión 1.0 · Adoptado y socializado el 19 de septiembre de 2026

La explotación y el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes en el país son sancionados penal y administrativamente conforme a las leyes vigentes. Advertencia obligatoria — artículo 17 de la Ley 679 de 2001, modificada por la Ley 1336 de 2009.

1. Por qué existe este Código

AKUA diseña y opera viajes. Eso significa que llevamos personas a hoteles, playas, reservas naturales, ríos y comunidades donde viven niñas, niños y adolescentes. Nuestra presencia en un territorio tiene que ser una garantía de protección para ellos, nunca un riesgo.

Este Código de Conducta establece lo que AKUA, su equipo, sus guías y sus proveedores se comprometen a hacer —y a no hacer— para prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) asociada a los viajes y al turismo, y lo que esperamos de cada viajero que contrata con nosotros.

Lo adoptamos en cumplimiento de la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que hacen obligatorio este Código para todos los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Aplica a todas nuestras líneas: AKUA Travel, AKUA Scape, AKUA D'Luxe y AKUA MICE.

Datos del prestador de servicios turísticos

Razón socialAKUA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.S.
NIT901.352.992-1
Registro Nacional de TurismoRNT 79638 (Agencia de Viajes y de Turismo) · RNT 81537 (Agencia de Viajes Operadora)
DomicilioCL 10 A 125-71, Conjunto Residencial El Remanso de La María, Pance — Cali, Valle del Cauca, Colombia
Correo electrónicogerencia@akua.com.co
Teléfono+57 314 880 1607
Representante LegalDiana Guevara — CEO · Representante Legal

2. Qué entendemos por ESCNNA

La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es toda actividad en la que una persona menor de 18 años es utilizada con fines sexuales a cambio de dinero, bienes, servicios, favores o cualquier otra forma de retribución, para ella o para un tercero. Incluye, entre otras, la utilización de menores en prostitución, la pornografía infantil, el turismo sexual, la trata con fines sexuales y los matrimonios o uniones serviles.

En Colombia estas conductas son delitos (Código Penal, artículos 213-A, 217, 217-A, 218 y 219-A, entre otros) y su comisión en el marco de una actividad turística acarrea además sanciones administrativas para el prestador de servicios, hasta la cancelación del Registro Nacional de Turismo (Ley 679 de 2001, arts. 19 y 20; Ley 1336 de 2009).

Un niño, niña o adolescente nunca consiente su explotación. Toda persona menor de 18 años es sujeto de protección especial (Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia).


3. Compromisos de AKUA

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 679 de 2001 y el artículo 1 de la Resolución 3840 de 2009, AKUA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.S. se compromete a:

  1. Abstenerse de ofrecer, en sus programas de promoción turística y planes turísticos, expresa o subrepticiamente, actividades de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, sobre lugares desde donde se coordinen o donde se practique la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de menores de edad, así como de conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual con menores de edad.
  5. Impedir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los hoteles, alojamientos, embarcaciones y demás establecimientos que integran nuestros planes, con fines de explotación o abuso sexual.
  6. Adoptar medidas para impedir que su personal, sus guías o sus contratistas ofrezcan servicios turísticos que impliquen actividad sexual con niñas, niños y adolescentes.
  7. Proteger a los menores de edad, nacionales o extranjeros, de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las autoridades competentes los hechos de los que tenga conocimiento, directa o indirectamente, relacionados con explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, y asegurar que al interior de la empresa existan canales para que cualquier persona pueda reportarlos.
  9. Diseñar y divulgar, al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que AKUA establece medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en viajes y turismo.
  10. Capacitar a todo su personal, guías y aliados operativos sobre este Código, la normativa aplicable y los mecanismos de reporte.
  11. Informar a los viajeros, antes y durante el viaje, sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia, mediante la advertencia que encabeza este documento en el sitio web, las cotizaciones, las órdenes de servicio y el material promocional.
  12. Incluir cláusulas de adhesión a este Código en los contratos, convenios y acuerdos con hoteles, transportadores, guías, operadores locales y demás proveedores, y abstenerse de contratar con quienes lo incumplan.
  13. Abstenerse de contratar a personas que tengan antecedentes por delitos sexuales contra menores de edad, y verificar lo pertinente conforme a la Ley 1918 de 2018.

4. Lo que esperamos del viajero

Al contratar con AKUA, cada viajero acepta:

  • Respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de los destinos que visita.
  • No solicitar, aceptar ni facilitar ninguna actividad que implique contacto sexual con menores de edad, ni información sobre lugares donde pueda practicarse.
  • Abstenerse de tomar o difundir imágenes de niñas, niños o adolescentes sin autorización de sus padres o cuidadores.
  • Reportar de inmediato a AKUA o a las autoridades cualquier situación sospechosa que presencie.

AKUA cancelará sin derecho a reembolso los servicios de cualquier viajero que incurra en conductas contrarias a este Código, y pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades.


5. Lo que exigimos a nuestros proveedores y aliados

Hoteles, lodges, transportadores terrestres y fluviales, guías, operadores locales, comunidades anfitrionas y demás proveedores que integran nuestros planes deben:

  • Conocer y adherirse a este Código y contar con su propio Código de Conducta cuando la ley se lo exija.
  • Exhibir la advertencia de la Ley 679 de 2001 en sus instalaciones y canales.
  • Exigir documento de identidad y verificar el parentesco o la autorización de los adultos que ingresen con menores de edad a sus establecimientos.
  • Reportar a AKUA y a las autoridades cualquier situación de riesgo.

El incumplimiento de este Código es causal de terminación inmediata de la relación comercial con AKUA.


6. Cómo reportar

Si usted presencia, sospecha o tiene conocimiento de cualquier situación de explotación o abuso sexual de una niña, niño o adolescente, repórtela. Puede hacerlo de forma anónima.

CanalContacto
AKUAgerencia@akua.com.co · +57 314 880 1607
Policía Nacional — emergenciasLínea 123
ICBF — Línea de protección a la niñezLínea 141 (gratuita, 24 horas)
Fiscalía General de la NaciónLínea 122
Te Protejo — denuncia virtualwww.teprotejo.org
Policía de Infancia y Adolescencia / CAI Virtualwww.policia.gov.co
Ministerio de Comercio, Industria y Turismowww.mincit.gov.co

7. Divulgación y socialización

Este Código está publicado de forma permanente en akua.com.co/codigo-de-conducta-escnna/, enlazado desde el pie de página del sitio junto a la Política de Tratamiento de Datos Personales, y se socializa con todo el equipo de AKUA, sus guías y proveedores, dejando constancia en acta.

La advertencia de la Ley 679 de 2001 se incluye en el sitio web, las cotizaciones, las órdenes de servicio y el material promocional de AKUA.

VersiónFechaCambios
1.019 de septiembre de 2026Versión inicial — adopción y socialización con acta

Este Código fue adoptado por AKUA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.S., a través de su Representante Legal, Diana Guevara, y rige a partir de la fecha señalada al inicio de este documento.


8. Marco legal

  • Ley 679 de 2001 — Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores (arts. 16, 17, 19 y 20).
  • Ley 1336 de 2009 — Robustece la Ley 679 de 2001; hace obligatorio el Código de Conducta para los prestadores de servicios turísticos (art. 1) y la advertencia al turista.
  • Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo — Contenido mínimo del Código de Conducta.
  • Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal) — Delitos sexuales contra menores de edad y su agravación.
  • Ley 1918 de 2018 — Inhabilidad para el ejercicio de actividades con menores de edad por condena de delitos sexuales.
  • Ley 2068 de 2020 — Ley General de Turismo.
  • Ley 1581 de 2012 — Protección de datos personales, en lo relativo a los datos de menores (ver nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales).
La explotación y el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes en el país son sancionados penal y administrativamente conforme a las leyes vigentes. Ley 679 de 2001, art. 17 · Ley 1336 de 2009

AKUA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A.S. — NIT 901.352.992-1
RNT 79638 (Agencia de Viajes y de Turismo) · RNT 81537 (Agencia de Viajes Operadora)
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Código de Conducta ESCNNA · Versión 1.0 · 19 de septiembre de 2026